PATRIA POTESTAD
Época: Décima Época
Registro: 2011282
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 28, Marzo de 2016, Tomo I
Materia(s): Civil
Tesis: 1a. LXXIV/2016 (10a.)
Página: 990
PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD. LA CAUSAL SE ACTUALIZA SI EL OBLIGADO SE ABSTIENE INJUSTIFICADAMENTE DE CUBRIR SUS DEBERES ALIMENTARIOS POR MÁS DE DOS MESES, AUNQUE POSTERIORMENTE CUMPLA CON EL PAGO DE ALIMENTOS O MUESTRE VOLUNTAD PARA HACERLO (ARTÍCULO 4.224, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO).
La pérdida de la patria potestad por el abandono de los deberes alimentarios prevista en el precepto citado, se actualiza cuando el obligado alimentario se abstiene injustificadamente de cubrir las necesidades alimenticias del acreedor durante más de dos meses, aun cuando posteriormente cumpla con el pago de alimentos o muestre voluntad para hacerlo. Sostener lo contrario equivaldría a permitir que quede al arbitrio del deudor proporcionar alimentos por las cantidades y en los tiempos que estime necesarios, y a que baste un atisbo de voluntad o muestra de disposición ulterior para eximirlo de las consecuencias de su omisión. Dicha posición vulneraría la finalidad de prevención y conservación de la integridad física y moral de los descendientes que orienta la existencia de la disposición, además de poner en entredicho el mandato de garantía reforzada de los derechos de los menores, derivado del principio constitucional de velar siempre por su interés superior.
Amparo directo en revisión 1236/2015. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación.