DIVORCIOS CDMX
En la CDMX no manejan las clases de divorcio de voluntario, ni incausado, el artículo 266 del CÓDIGO CIVIL DEL DF lo establece como;
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita.
COSTOS
DIVORCIO VOLUNTARIO
$ 9,900.00
DIVORCIO INCAUSADO
$ 9,900.00
REQUISITOS PARA DIVORCIOS EN LA CDMX, DIVORCIO UNILATERAL (incausado) Y BILATERAL (voluntario)
1.-ACTA DE MATRIMONIO EN COPIA CERTIFICADA RECIENTE
2.-ACTA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS EN COPIA CERTIFICADA
3.-CONVENIO QUE REGULA EL DIVORCIO.
Solo se decretará cuando se cumplan los requisitos exigidos por el siguiente artículo.
El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:
La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;
Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;
El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;
Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;
La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;
En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.