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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES A MEXICO

 

restitucion internacional de menores a Mexico

restitucion internacional de menores a Mexico. Si en términos de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores o convenio internacional en la materia, se pretende la restitución de un menor que hubiere sido sustraído ilícitamente del país de su residencia habitual o trasladado legalmente y retenido ilícitamente.

Cuando se solicite la restitución de un menor por la autoridad central de otro país al Estado Mexicano, se procederá conforme a lo siguiente: I. Verificará que se acompañe la documentación requerida por las convenciones internacionales en la materia; y II. De no existir prevención alguna, dictará resolución en la que adoptará las medidas necesarias para impedir la salida del menor del territorio de su jurisdicción así como cualquier otra para salvaguardar el interés superior del mismo; se requerirá a la persona que ha sustraído al menor con los apercibimientos legales; ordenará el emplazamiento con el traslado de la solicitud de restitución, anexos que se acompañen y texto de la convención respectiva, para que el día y hora señalado, que no podrá exceder de cinco días, comparezca en el juzgado con el menor y manifieste:

  1. a) Si accede voluntariamente a la restitución del menor a la persona o institución que la solicite y que acredite ejercer la guardia y custodia; o
  2. b) Por escrito oponga excepciones y defensas al existir alguna de las causas establecidas en la correspondiente convención y ofrezca pruebas.

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Si el requerido no comparece a la audiencia, se tendrá por precluído su derecho para oponer excepciones y defensas y ofrecer pruebas.

El Juez citará a los interesados, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a las procuradurías de protección municipales y al Ministerio Público a una audiencia oral que tendrá lugar en un plazo no mayor a cinco días siguientes.

En la audiencia se escuchará a ambas partes quienes podrán expresar alegatos, a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México, al Ministerio Público y, en su caso, a las niñas, niños y adolescentes.

El Juez resolverá en la audiencia o dentro de los tres días siguientes, si procede o no la restitución, conforme al interés superior de niñas, niños y adolescentes y los términos de las convenciones aplicables.

 

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