divorcios en mexico

DIVORCIO VOLUNTARIO

DIVORCIO VOLUNTARIO

El divorcio voluntario lo establece el código civil del estado de México, en la CDMX lo señala como divorcio solicitado por ambos cónyuges.

Requisitos del divorcio voluntario en el estado de México.

Los cónyuges pueden divorciarse voluntariamente ocurriendo al Juez competente, presentando un convenio en que se fijen los siguientes puntos:  

El domicilio que servirá de habitación a los cónyuges durante el procedimiento;

La cantidad que por alimentos deba cubrir un cónyuge al otro durante el procedimiento, la forma de hacerlo y la garantía que debe darse para asegurarlos;

Si hubiere hijos, la mención de quien deba tener su guardia y custodia durante y después del procedimiento y el régimen de convivencia; Siempre velarán por lograr un ambiente sano acorde a las necesidades del menor evitando en todo momento generar sentimientos negativos, como odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, de lo contrario serán sujetos a la suspensión o pérdida de la guarda y custodia;

La determinación del que debe de cubrir los alimentos de los hijos así como la forma de pago y su garantía, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;

La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorció.

PENSIÓN ALIMENTICIA EN CASO DE DIVORCIO VOLUNTARIO POR VÍA JUDICIAL. PARA SU CÁLCULO DEBE TOMARSE EN CUENTA DESDE QUE LA UNIÓN SE CELEBRÓ ANTE EL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL HASTA QUE SE DISUELVA EL VÍNCULO MATRIMONIAL POR SENTENCIA EJECUTORIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 135, 225 Y 246 DEL ABROGADO CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN).

El artículo 135 del Código Civil para el Estado de Michoacán, abrogado, dispone: «Matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer para procurar su ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie y crear entre ellos una comunidad de vida permanente. Debe celebrarse ante el oficial del Registro Civil …». Por su parte, el artículo 225 del citado ordenamiento, en su párrafo inicial, establece: «El divorcio disuelve el matrimonio y capacita a los que fueron cónyuges para contraer un nuevo matrimonio.», en tanto que el numeral 246, en su párrafo final, del propio código prevé: «En el caso de divorcio voluntario por vía judicial, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio …».

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